DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1: Objeto.- Este Instrumento tiene por objeto establecer las normas para la convivencia de los integrantes de la comunidad del Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV), y regular el régimen disciplinario de la Institución, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como disponer su organización y funcionamiento, con la finalidad de garantizar una educación integral de alta calidad y centrada en la formación de un ciudadano responsable y justo.
Artículo 2: Finalidad.- Este instrumento tiene por finalidad el adecuado funcionamiento del Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV), en un ambiente adecuado y seguro en el que prevalezca la libertad, solidaridad, respeto y fraternidad entre todos los integrantes de la comunidad educativa.
Artículo 3: Ámbito de Aplicación.- Este reglamento se aplica a los alumnos, alumnas, docentes, personal administrativo y obrero, padres, representantes y responsables en sus relaciones derivadas del proceso de enseñanza - aprendizaje
en el Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV).
Artículo 4: Principios.- Para la interpretación y aplicación de este Instrumento se atenderá a los postulados de la Doctrina de la Protección Integral del Niño, por tanto, los principios de igualdad y no discriminación, prioridad absoluta, participación y al interés superior de los niños, niñas y adolescentes, reconociéndoseles su condición de sujetos plenos de derecho.
Artículo 5: Derecho a Participar.- Todos los niños y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa.
Artículo 6: Principio de Igualdad y No Discriminación.- Las disposiciones de este instrumento se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivo de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares.
Artículo 7: Interés Superior del Niño.- El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de este instrumento, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en esta situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños y adolescentes.
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente.
e) La condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En la aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Artículo 8: Sujetos de Derecho.- Los alumnos y alumnas del Centro Educativo de a Asociación de Profesores de La Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV), son sujetos plenos de derecho, gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el Ordenamiento Jurídico, en especial los consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento y todos los inherentes a la persona humana aún cuando no figuren expresamente en el ordenamiento jurídico.
Artículo 9: Ejercicio de los Derechos y Garantías.- Los alumnos y alumnas tienen la capacidad de ejercer personalmente sus derechos y garantías de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma se les exigirá el cumplimiento de sus Deberes.
Artículo 10: Principios Rectores.- Se reconocen igualmente como principios rectores de toda actuación en el marco de este Reglamento los valores de libertad, justicia, solidaridad y compañerismo, democracia, responsabilidad, preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo.
Artículo 11: Misión de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación
de Profesores de la Universidad Central de Venezuela.- El Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV), es una institución concebida con la misión de propiciar el proceso de enseñanza-aprendizaje de carácter esencial centrado en el sujeto que sea constructor activo del conocimiento, que estimule sus potencialidades, formando un individuo activo, con sensibilidad social, crítico y capaz de resolver problemas en el entorno que se le presente.
Artículo 12: Visión de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación
de Profesores de la Universidad Central de Venezuela.- La práctica educativa de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV), se orientará y desarrollará sobre la base de la concepción del alumno como centro de la gestión de enseñanza y del docente como organizador, propiciador y estimulador de experiencias de aprendizaje.
Su funcionamiento institucional se centrará en la búsqueda de ser un plantel de alto prestigio educativo que se distinga por los más elevados niveles de calidad y excelencia académica, a través de innovación pedagógica, para garantizar la inserción en la sociedad de un alumno capaz de contribuir en términos productivos como con el desarrollo sostenido de la nación.
Artículo 13: Normas sobre Edición y Entrega del Manual de Convivencia y los
Reglamentos Especiales.- Para que este Manual de Convivencia y los Reglamentos o Normas Especiales que de él pudieran derivarse logren sus objetivos, es necesario que sean publicados y conocidos por todas las personas que integran la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV). En consecuencia, se deben tomar las medidas apropiadas para garantizar que alumnos, alumnas, padres, madres, representantes o responsables, personal obrero, administrativo, docente y directivo los conozcan y tengan acceso a ellos. Dentro de estas medidas la Unidad Educativa deberá:
a) Disponer de una copia de este Manual de Convivencia y los Reglamentos o Normas Especiales para uso, consulta y fotocopia del público, en la Dirección de la Unidad Educativa, en las Subdirecciones, en las Coordinaciones, en la Asociación Civil de Padres y Representantes, en el Consejo Consultivo, en la Organización Estudiantil y en la página Web del Colegio.
b) Entregar una copia de este Manual de Convivencia a los docentes, al personal administrativo y obrero, padres, madres, representantes y responsables al momento de la inscripción de los alumnos y alumnas. Será condición sine qua non para proceder a la formalización de la inscripción del alumno o alumna la aceptación explícita y por escrito de dichas normas de convivencia por parte de los padres, madres, representantes o responsables.
c) Promover espacios de difusión del contenido de este Manual de Convivencia tales como reuniones, encuentros, talleres o asambleas dirigidos a todas las personas que integran la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV).
d) En caso de existir dudas acerca del contenido de las disposiciones de cualesquiera copias de estos instrumentos normativos, se tendrá como cierto y fidedigno el contenido de las copias originales que se mantienen en los archivos mencionados.
Artículo 14: Normas sobre Legislación Aplicable.- la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela
(CEAPUCV), se regirá por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, especialmente la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), las disposiciones educativas que dicte el Poder Ejecutivo Nacional o los restantes poderes públicos, el presente Manual de Convivencia, los Reglamentos Especiales y las demás normas generales de convivencia que se establezcan en el Plantel.