lunes, 28 de febrero de 2011

CAPITULO X

DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Sección I
Disposiciones Generales
Artículo 132: Comunidad Educativa.- La Comunidad Educativa es la institución formada por los educadores, alumnos, padres y representantes de la Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV).
Artículo 133: Principios de Actuación.- Su actuación será democrática, participativa e integradora del proceso educativo.
Artículo 134: Finalidad.- La Comunidad Educativa tendrá como finalidad colaborar en el logro de los objetivos consagrados en la Ley Orgánica de Educación y contribuir materialmente de acuerdo a sus posibilidades, a las programaciones y a la conservación y mantenimiento del plantel.
Artículo 135: Objetivos.- La Comunidad Educativa tendrá los siguientes objetivos:
1) Cooperar con las autoridades del plantel en los diversos aspectos del proceso educativo.
2) Promover la participación de la familia, de la comunidad y de otras instituciones en el proceso educativo.
3) Propiciar las acciones de organismos de la localidad que propendan al progreso, bienestar y superación de la vida.
4) Utilizar los medios de comunicación social como instrumentos para el desarrollo del proceso educativo y el mejoramiento de las comunidades.
5) Afianzar en los alumnos y alumnas sentimientos de respeto, confraternidad, cooperación y solidaridad para sus educadores, educadoras, compañeros, compañeras y demás miembros de la comunidad educativa.
6) Cooperar con los servicios educativos y velar por su buen funcionamiento.
7) Contribuir con los aportes económicos o mediante prestación de servicios, al desarrollo de las programaciones del plantel y a su conservación y mantenimiento.
Artículo 136: Organización y Funcionamiento.-
 Son órganos de la Comunidad Educativa:
1) Consejo Consultivo.
2) Docentes.
3) Sociedad de Padres y Representantes.
4) Organización Estudiantil.
Artículo 137: Organización y Funcionamiento.- Su organización y funcionamiento se regirán por las regulaciones de la Ley Orgánica de Educación, Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, las que dicte el Ministerio del Poder Popular para la Educación y Deportes y las que establezcan sus respectivos Reglamentos Internos.
Artículo 138: Consejo Consultivo.- El Consejo Consultivo es el órgano asesor y de coordinación de la Comunidad Educativa. Es un organismo colegiado integrado por:
El presidente de la Junta directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, dos (2) representantes de la Asamblea de la Sociedad de Padres, tres (3) representantes de la Organización Estudiantil, dos (2) representantes de los Docentes y el Director del plantel.

Artículo 139: Integración.- El Consejo Consultivo estará integrado por un (01) Presidente elegido de entre los Padres y Representantes y un (01) Secretario elegido de entre los  docentes. Los demás miembros tendrán carácter de vocales.
Artículo 140: Representación de los Alumnos.- Podrán ser representantes de los alumnos de la Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad
Central de Venezuela (CEAPUCV) ante el Consejo Consultivo, estudiantes del 7mo al 9no de la III Etapa de Educación Básica y estudiantes del Ciclo Diversificado.
Artículo 141: Instalación.- El Consejo Consultivo se instalará dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días hábiles del segundo período del año escolar. Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando entre los presentes estén el Director del Plantel y el Presidente de la Sociedad de Padres y Representantes. Sus decisiones serán válidas con la mitad más uno de los asistentes.
Artículo 142: Reuniones.- El Consejo Consultivo se reunirá en el local del plantel, ordinariamente, por lo menos una vez en cada período en que se divide el año escolar, y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente, el Director del Plantel, y el Presidente de la Sociedad de Padres y Representantes, o la mitad más uno de sus miembros. Asimismo, podrán invitar, con derecho a voz a otros miembros de la comunidad educativa y demás personas naturales y jurídicas vinculadas al desarrollo de la comunidad cuando las circunstancias así lo ameriten.
Artículo 143: Atribuciones.- Corresponde al consejo consultivo:
1) Asesorar y coordinar las actividades de la Comunidad Educativa.
2) Convocar a reuniones extraordinarias a los órganos que integran la Comunidad, cuando haya circunstancias que así lo ameriten.
3) Elaborar su Reglamento Interno, en sujeción a las normas legales establecidas.
4) Orientar y coordinar la elaboración de los Proyectos de Reglamentos Internos de los órganos de la Comunidad Educativa.
5) Velar porque en la escogencia de los representantes de los Órganos que integran la Comunidad Educativa, se cumpla el principio de la participación democrática.
6) Promover y participar en programas que beneficien los intereses de la Comunidad donde está ubicado el plantel.
7) Solicitar al final de cada año escolar, un informe de las actividades cumplidas por cada uno de los Órganos que integran la Comunidad Educativa y elaborar un informe final con sus respectivas conclusiones y recomendaciones, del cual se enviará copia al Supervisor del Distrito y Jefe de Zona.
8) Conocer y opinar sobre programas de inversión de las asignaciones para gastos generales del plantel, señalados en el Presupuesto Programa presentado por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.
9) Conocer del proceso de evaluación de la actuación general del alumno.
10) Conocer, a requerimiento del Director del Plantel, las medidas acordadas por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes que pudieran comprometer el buen nombre del Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV), antes de elevarlas a consideración del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
11) Servir de instancia de conciliación cuando se presenten desavenencias en los Órganos de la Comunidad Educativa.
12) El Consejo consultivo de la Comunidad Educativa, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días de su instalación, tomará las medidas pertinentes, con el propósito de establecer las relaciones requeridas con instituciones de carácter social vinculadas directa o indirectamente con el Plantel, con miras a elaborar y ejecutar programas conjuntos en beneficio del Instituto y de la comunidad en general.
Artículo 144: Consejos Docentes.- Los Consejos Docentes son:
1) Consejo Directivo.
2) Consejo Técnico Docente.
3) Consejo de Sección.
4) Consejo de Docentes o de Profesores.
5) Consejo General.
Artículo 150: Elección Junta Directiva.- La Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes del Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV), debe ser electa en el mes de Junio de cada año escolar, de modo de realizar el enlace correspondiente con la Junta Directiva saliente y comenzar sus funciones junto con el nuevo año escolar.
Artículo 151: Reelección.- Los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes del Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV), podrán ser elegidos por un solo período y pudiendo ser reelectos una sola vez, ocupando un cargo diferente al anterior.
Artículo 152: Representación Equilibrada de las Etapas.- La Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes debe estar conformada por un representante de cada etapa de manera tal que haya una completa representación de la población del Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV).
Artículo 153: Carácter.- La Sociedad de Padres y Representantes del Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV), es un órgano colaborador directo de la Dirección del Plantel en todo aquello que sea requerido.
Artículo 154: Junta Directiva. Atribuciones.- Corresponde a la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes:
1) Convocar y asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General y la Asamblea de Delegados.
2) Tramitar ante la Oficina Subalterna de Registro de Departamento o Distrito de la Circunscripción correspondiente, la protocolización como Asociación Civil sin fines de lucro, del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Sociedad de Padres y Representantes.
3) Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno de la Sociedad de Padres y someterlo a la consideración de la Asamblea General.
4) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de la Sociedad de Padres y las decisiones de la Asamblea General y la Asamblea de Delegados.
5) Elaborar el presupuesto programa de la Sociedad de Padres, igualmente el plan y el informe anual de actividades.
6) Designar un miembro de la Sociedad de Padres (Asamblea) para que asista, junto con el Presidente de la Junta Directiva a los Consejos Generales y Docentes.
7) Presentar por escrito a la Asamblea General, por lo menos dos veces al año, y lo deseable es que sea al término de cada lapso, cuenta pormenorizada del manejo de los fondos y de las actividades cumplidas.
8) Realizar el proceso de elección de la nueva Junta Directiva.
9) Participar en el desarrollo de las actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas que se realicen en el plantel.
10) Contribuir para que la planta física y la dotación del plantel, estén en condiciones para el normal inicio y desarrollo de las actividades escolares. A tal efecto convocará a toda la comunidad a jornadas de conservación, mantenimiento y recuperación de los bienes muebles e inmuebles del plantel.
11) Designar los miembros de la Junta Directiva que junto con los demás integrantes de la Asamblea de la Sociedad de Padres integrarán las diversas comisiones.
Artículo 155: Fondos.- Los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes estarán constituidos por contribuciones ordinarias y extraordinarias aportadas por los padres y representantes, por los ingresos provenientes de servicios de cantina o venta de alimentos, libros, de útiles escolares, de publicaciones, intereses bancarios y talleres, así como por las donaciones o subvenciones provenientes de organismos públicos y privados y los ingresos por concepto de cualquier otra actividad social o cultural debidamente autorizada por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.
Artículo 156: Principios de Inversión.- Los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes de la Unidad del Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV), deben ser invertidos de acuerdo a:
1) En los renglones para los que se hace el aporte, por etapas, en cuanto a material didáctico, deportivo, de laboratorios y centro de estudiantes; de modo que al inicio de cada año escolar estén cubiertas estas necesidades.
2) Los requerimientos adicionales que cada etapa considere pertinente, como por ejemplo actividades extracurriculares que representen al colegio. Ej.: eventos deportivos, académicos y culturales.
Artículo 157: Presidente de la Junta Directiva. Atribuciones.- Corresponde al Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes:
1) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas.
2) Administrar, conjuntamente con el Tesorero y el Director del Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV), los fondos de la Sociedad de Padres y firmar cada uno de los instrumentos de movilización de dichos fondos.
3) Ejercer la representación de la sociedad en todos los actos públicos y privados que así lo ameriten.
4) Velar por el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico relacionado con la comunidad educativa.
5) Firmar las actas y la correspondencia de la Sociedad de Padres y Representantes.
6) Preparar junto con el Tesorero y el Director del Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV), los balances económicos que debe rendir la Junta Directiva ante la Asamblea General.
(CEAPUCV), conjuntamente con el Presidente y el/la Directora(a) del plantel.
4) Establecer, con la aprobación de la Junta Directiva, los registros y controles que estime necesario para garantizar la efectiva administración.
5) Elaborar el informe pormenorizado de la inversión de los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes del Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV), y presentarlo junto con el Presidente de la Junta Directiva y
el/la Directora(a) del plantel, ante la Junta Directiva y la Asamblea General.
6) Responder porque todos los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes se depositen y movilicen mediante cuenta bancaria a nombre de la misma.
Artículo 159: Secretario de la Junta Directiva. Atribuciones.- Corresponde al Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes del Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de  Venezuela (CEAPUCV):
1) Llevar un registro completo de los miembros de la Sociedad de Padres y Representantes.
2) Recibir, contestar y archivar la correspondencia.
3) Dar lectura en cada sesión del acta de la reunión anterior y asentarla en el libro respectivo, una vez aprobada.
4) Firmar las actas aprobadas y velar porque los miembros de la Junta Directiva así lo hagan.
5) Responder por el archivo de la Sociedad de Padres y Representantes.
6) Colaborar con el Presidente y el Tesorero en la preparación de las cuentas e informes que deben ser rendidos ante las Asambleas.
7) Comprobar el quórum reglamentario de las reuniones y Asambleas.
Artículo 160: Vocales de la Junta Directiva. Atribuciones.- Corresponde a los vocales de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes:
1) Participar en los programas de servicio para la comunidad educativa, tales como: seguro escolar, traje escolar, cantina y comedor escolar, servicio de salud y todos los que se refieran al bienestar estudiantil.
2) Participar en la organización y promoción de las actividades que permitan a todos las etapas de la comunidad educativa elevar su nivel cultural, artístico, moral, deportivo y estimular el desarrollo cultural.
Artículo 161: La Organización Estudiantil.- Es el órgano de la comunidad educativa que agrupa a los alumnos y alumnas y ejercerá su representación.
Artículo 162: Órganos.- La Organización estudiantil, estará integrada por: la Junta Directiva del Centro de Estudiantes del Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV) y la Asamblea de Estudiantes.
Artículo 163: Centro de Estudiantes. Integración.- La Junta Directiva del Centro de Estudiantes del Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV), estará formada a su vez por un (01) Presidente; un (01) Vicepresidente; un (01) Secretario y dos (02) Vocales, estos últimos con sus respectivos suplentes. Estos serán electos por los estudiantes.
Artículo 164: Asamblea de Estudiantes.- La Asamblea podrá constituirse como: Asamblea General o Asamblea de Delegados.
Artículo 165: Asesoramiento Docente.- El Centro de Estudiantes, será asesorado por los docentes, conforme a las regulaciones que establezca el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Artículo 166: Finalidad.- El Centro de Estudiantes del Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV), tendrá como finalidad:
1) Promover la participación organizada de los alumnos y alumnas.
2) Ejercer la representación estudiantil dentro y fuera del plantel.
3) Aprobar el Reglamento Interno de Convivencia Escolar.
4) Promover y participar en el desarrollo de actividades educativas, sociales, asistenciales, culturales, económicas, deportivas y recreativas que se realicen en el plantel.
5) Informar a los estudiantes de sus deberes y derechos y velar por su cumplimiento.
6) Designar las comisiones necesarias para el funcionamiento de la organización estudiantil.
7) Informar a los demás órganos de la comunidad educativa acerca de las actividades cumplidas y los planes a desarrollar.
8) Elaborar el plan de trabajo a cumplirse durante el año escolar
9) Designar dos alumnos del último año de Media y Diversificada del Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV), para que representen, con derecho a voz a la organización estudiantil ante los Consejos Generales de Docente
10) Representar a la Organización Estudiantil ante el Consejo Consultivo o designar a los alumnos que asumirán tal representación.
11) Designar a los alumnos que formaran parte de las distintas comisiones junto con los representantes de la Asamblea de la Sociedad de Padres y el miembro designado por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres.

1 comentario:

Dirección CEAPUCV dijo...

Es sus participaciones será importante identificarse como miembro de la Comunidad Educativa: Nombre, Apellido, Relación con el CEAPUCV (Amigo, Representante, Docente, No-docente, Estudiantes, APUCV), si es representante o estudiante identificar el grado y sección al que pertenece. No se considerarán las intervenciones anónimas ni aquellas que usen un lenguaje inadecuado, soez u ofensivo, los cuales serán eliminados de forma inmediata.
(Administrador del Blog)