DEL RÉGIMEN DEL PERSONAL DEL CENTRO EDUCATIVO DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
Artículo 92: Régimen del Personal Docente.- El personal docente de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV), en el ejercicio de sus funciones está sujeto a las previsiones de la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, al Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, al Contrato Colectivo que regula las condiciones de trabajo ente el I.P.P y sus empleados, a las Normas del Manual Descriptivo de Cargos del I.P.P. de la Universidad Central de Venezuela. Siendo aplicable las normas sobre ingreso, permanencia, remuneración, régimen disciplinario y demás condiciones de trabajo.
Artículo 93: Régimen del Personal Administrativo y Obrero.- El personal Administrativo y Obrero se regirá por las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo y Normas del Contrato Colectivo que regula las condiciones de trabajo entre el I.P.P. y sus empleados.
Artículo 94: Régimen del Personal Profesional.- En el caso del personal profesional, cuya actividad está regulada mediante ley especial, se aplicarán además las normas de dichas leyes, en cuanto fuere procedente.
DEL PROFESOR GUÍA
Sección I
Derechos y Deberes
Artículo 95: Funciones del Profesor Guía.- Es el docente encargado de orientar en el aspecto educativo y apoyar el cumplimiento de los aspectos normativos del
colegio. Son funciones del profesor guía:
1) Canalizar las inquietudes, conocer sus intereses y orientar la solución de sus problemas de forma ética.
2) Conocer a los alumnos con dificultades especiales y remitirlos al Centro de Orientación para una atención especial.
3) Diseñar y elaborar estrategias que permitan el desarrollo personal, académico y social de los alumnos y alumnas.
4) Citar a entrevistas a los alumnos y alumnas que merezcan atención especial y orientarlos debidamente.
5) Proponer medidas generales y particulares que tiendan a facilitar el proceso educativo de los alumnos y alumnas de la sección a su cargo.
6) Asistir a los Consejos de Sección, de acuerdo a su horario, para estudiar las calificaciones y el comportamiento de los alumnos con vista a efectuar los reajustes necesarios.
7) Mantener absoluta reserva de lo expuesto en los consejos u otras reuniones similares.
8) Convocar periódicamente, o cuando las circunstancias lo exijan, a los representantes, para tratar colectiva o individualmente los problemas de la sección o de algún alumno en particular, previa autorización de la Coordinación. y las demás establecidas en el Manual de Descripción de Cargos de la APUCV –IPP.
9) El profesor guía tendrá derecho al cobro de horas extras cuando sus actividades excedan de su carga horaria. Igualmente a que se le cancelen viáticos cuando las actividades que realizan fuera del plantel y/o fuera de la ciudad así lo requieran.
2 comentarios:
Es sus participaciones será importante identificarse como miembro de la Comunidad Educativa: Nombre, Apellido, Relación con el CEAPUCV (Amigo, Representante, Docente, No-docente, Estudiantes, APUCV), si es representante o estudiante identificar el grado y sección al que pertenece. No se considerarán las intervenciones anónimas ni aquellas que usen un lenguaje inadecuado, soez u ofensivo, los cuales serán eliminados de forma inmediata.
(Administrador del Blog)
En este capítulo propongo especificar los compromisos de la institución y del personal docente para proponer y organizar y participar del proceso de formación continua y de actualización, así como el reconocimiento de estas actividades formativas-
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