DEL PERSONAL DIRECTIVO
Sección I
Disposiciones generales
Artículo 96: Personal Directivo.- El personal directivo y de supervisión debe ser venezolano y poseer el titulo profesional correspondiente. Cuando un plantel atienda varios niveles del sistema educativo, el Director deberá poseer el título profesional correspondiente al nivel más alto. El personal directivo está conformado por el Director, los Subdirectores y Coordinadores.
Artículo 97: Requisitos Director.- Para optar al cargo de Director se requiere haber desempeñado de forma eficiente el cargo de Subdirector y cumplir los requisitos de la Ley Orgánica de Educación y los que aparecen en el perfil del APUCV –IPP para este cargo.
Artículo 98: Requisitos Subdirector.- Para optar al cargo de Subdirector se requiere haber desempeñado de forma eficiente el cargo de Coordinador y cumplir los requisitos del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y los que aparecen en el perfil de la APUCV – IPP para este cargo.
Artículo 99: Requisitos Coordinadores.- Para optar al cargo de Coordinador debe cumplir los requisitos del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y los que aparecen en el perfil de la APUCV – IPP para este cargo.
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