DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
Sección I
Derechos y Garantías de los Alumnos
Artículo 15: Reconocimiento de los Derechos señalados en el Ordenamiento Jurídico.- Sin que ello implique el desconocimiento o menoscabo de los derechos que a su favor se consagren en el ordenamiento jurídico venezolano, en su condición de niños y adolescentes, a los alumnos y alumnas de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV), se reconocen los derechos enunciados en este capítulo.
Artículo 16: Reconocimiento del carácter de Derechos Humanos.- Se reconocen los derechos de los niños y adolescentes como Derechos Humanos y por tanto su interpretación y aplicación sujeta a los principios de indivisibilidad, interdependencia, irrenunciabilidad y progresividad.
Cuando hubiere dudas, en la interpretación de una norma, ésta se hará en la forma
que resulte más favorable al niño o adolescente. Las interpretaciones más favorables que se hubieren hecho de los derechos de los niños y adolescentes, no podrán ser desmejoradas por interpretaciones futuras.
Artículo 17: Vida.- Todos los alumnos y alumnas de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela
(CEAPUCV) tienen derecho a la vida.
Artículo 18: Integridad.- Todos los alumnos y alumnas de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV) tienen derecho a la Integridad personal, que comprende la
integridad física, psíquica y moral.
No se permite entre los sujetos de este Reglamento dentro o fuera del ambiente escolar el trato cruel inhumano o degradante, ni el sometimiento a cualquier forma de abuso, explotación, maltrato o negligencias.
Artículo 19: Libertad de Pensamiento.- Todos los alumnos y alumnas de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV) tienen derecho a la Libertad del pensamiento, conciencia y religión; teniendo los padres, representantes, maestros y profesores el derecho y el deber de orientar a los niños y adolescente en el ejercicio de este derecho, contribuyendo a su desarrollo integral.
Artículo 20: Derechos Culturales.- Todos los alumnos y alumnas de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV) tienen derecho a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión o creencias.
En el proceso de enseñanza se utilizará el idioma castellano.
Artículo 21: Participar en el Proceso de Educación.- Todos los alumnos y alumnas de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV) tienen derecho a ser informados sobre los objetivos, metas y metodologías y cualesquiera otras circunstancia relativas a su proceso educativo y a participar activamente en el mismo.
Tendrán derecho a ser informados al inicio de cada año escolar sobre el contenido integro de este Instrumento.
Artículo 22: Régimen Disciplinario Escolar.- Todos los alumnos y alumnas de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV) tienen derecho a que la disciplina escolar se administre conforme a las previsiones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de este Instrumento.
Artículo 23: Respeto de los Educadores.- Todos los alumnos y alumnas de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV) tienen derecho a ser respetados por sus educadores.
Artículo 24: Orientación y Asistencia Educativa.- Todos los alumnos y alumnas de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV) tienen derecho a ser atendidos en su formación, orientación, estudios por el personal directivo, docente y de asistencia del Centro Educativo, de manera que puedan desarrollar su personalidad, aptitudes, sentido de responsabilidad y valores personales.
Artículo 25: Descanso, Recreación, Esparcimiento y Deportes.- Todos los alumnos y alumnas de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV) tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos.
El ejercicio de este derecho se orientara a garantizar su desarrollo integral y fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente y al fortalecimiento de la integración familiar.
El ejercicio de este derecho se someterá a los horarios y espacios que se establezcan para garantizar que no se afecte el desarrollo de las actividades educativas.
Artículo 26: Honor, Reputación y Propia Imagen.- Todos los alumnos y alumnas de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV) tienen derecho al honor, reputación
y propia imagen.
En virtud de este Derecho deben ser tratados con objetividad y sin ser etiquetados por conductas de años escolares anteriores, cuando hayan cambiado positivamente su actitud.
Artículo 27: Servicios de Orientación.- Todos los alumnos y alumnas de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV) tienen derecho a recibir orientación cuando confronten dificultades académicas, vocacionales y personales.
Las autoridades dictarán una normativa para regular los servicios de orientación y el funcionamiento del servicio de psicología.
Artículo 28: Evaluación Objetiva.- Todos los alumnos y alumnas de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV) tienen derecho a ser evaluados objetivamente de acuerdo con su porte estudiantil, interés, rendimiento y comportamiento demostrado y de acuerdo al sistema oficial vigente en cada una de las etapas.
Artículo 29: Opinar.- Todos los alumnos y alumnas de la Unidad Educativa Centro
Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV) tienen derecho a opinar y a ser escuchados en sus planteamientos y expresar sus puntos de vista ante los docentes y las autoridades del plantel de manera educada y respetuosa.
Artículo 30: Petición y Oportuna Respuesta.- Todos los alumnos y alumnas de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV) tienen derecho a formular peticiones y a obtener una respuesta oportuna.
Artículo 31: Defender sus Derechos.- Todos los alumnos y alumnas de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV) tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos de manera educada y respetuosa.
Artículo 32: Biblioteca Escolar.- Todos los alumnos y alumnas de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV) tienen derecho al servicio de biblioteca escolar.
El ejercicio de este derecho se someterá a los horarios y espacios que se establezcan para garantizar que no se afecte el desarrollo de las actividades educativas.
Artículo 33: Participación, Reunión, Manifestación y Asociación.- Todos los alumnos y alumnas de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV) tienen derecho a participar, reunirse, manifestar y asociarse libremente, en los términos previstos en la Ley.
El ejercicio de estos derechos se hará de forma tal que no afecte el desarrollo de las actividades educativas y los derechos de las demás personas.
Artículo 34: Centro de Estudiantes.- Todos los alumnos y alumnas de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV) tienen derecho a participar en su propia formación y en la de sus compañeros a través del Centro de Estudiante, reglamentado en la Resolución 751 que regula los órganos de la comunidad educativa.
Artículo 35: Reconocimientos por Actuación Destacada.- Todos los alumnos y
alumnas de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV) tienen derecho a recibir reconocimientos por su actuación estudiantil.
Artículo 36: Educación Crítica para los Medios de Comunicación.- Todos los alumnos y alumnas de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV) tienen derecho a recibir una educación crítica dirigida a prepararlos y formarlos para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información adecuada a su desarrollo.
Artículo 37: Debido Proceso y Defensa.- Todos los alumnos y alumnas de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV) tienen derecho al debido proceso y al derecho a la defensa en todos los procedimientos disciplinarios administrativos o judiciales.
Sección II
Deberes y Responsabilidades de los Alumnos
Artículo 38: Deberes Legales.- Todos los alumnos y alumnas de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV) tienen el deber de cumplir con los deberes establecidos en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A), Ley Orgánica de Educación (L.O.E) y su reglamento general, así como los aquí señalados.
Artículo 39: Identificación con la Institución.- Todos los alumnos y alumnas de a Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV) tienen el deber de sentirse orgullosos de pertenecer a ese Centro Educativo e identificarse con su filosofía educativa.
Artículo 40: Símbolos de la Institución.- Todos los alumnos y alumnas de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV) tienen el deber de conocer los símbolos del Colegio. (Himno, Emblema).
Artículo 41: Honrar los Símbolos Patrios.- Todos los alumnos y alumnas de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV) tienen el deber de participar en el acto cívico, cantar el Himno Nacional con vista hacia la Bandera Nacional, en formación en su grado, año y sección.
Artículo 42: Asistir a Clases.- Todos los alumnos y alumnas de la Unidad educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV) tienen el deber de asistir diaria y puntualmente al Colegio, para optar a la aprobación del grado o año, asignatura o similar según sea el caso.
Parágrafo Primero: En caso de inasistencia, el día que se reincorpore el alumno o alumna, el representante enviará al Colegio el justificativo respectivo.
Parágrafo Segundo: Se consideran inasistencias justificadas a) enfermedad comprobada mediante constancia médica con datos impresos claros del médico b) caso de indisposición de salud y/o asunto de carácter familiar c) muerte de un familiar.
Sección III
Derechos, Garantías y Deberes de los Docentes
Artículo 43: Personal Docente.- El personal docente estará integrado por quienes ejerzan funciones de enseñanza, orientación, planificación, investigación, experimentación, evaluación, dirección, supervisión y administración en el campo educativo y por los demás que determinen las leyes especiales y los reglamentos. Son profesionales de la docencia los egresados de los institutos universitarios pedagógicos, de las escuelas universitarias con planes y programas de formación docente y de otros institutos de nivel superior, entre cuyas finalidades esté la formación y el perfeccionamiento docente.
Artículo 44: Período Escolar.- Las actividades docentes se cumplen dentro del año escolar, cuya duración mínima será de ciento ochenta (180) días hábiles y podrá ser dividido en períodos de acuerdo con las necesidades educativas.
Artículo 45: Derechos de los Docentes.- Todos los docentes de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV), tienen además de todos los derechos consagrados en el ordenamiento jurídico, los siguientes:
a) Disfrutar de un trato respetuoso por parte de sus supervisores jerárquicos, subordinados (as), alumnos (as), padres y/o representantes y demás miembros de la Comunidad Educativa.
b) A reconocimiento por su desempeño profesional.
c) A utilizar los medios materiales e instalaciones del plantel para ejercer la docencia.
d) A que se les brinden facilidades, de acuerdo a las posibilidades del Colegio para asistir a talleres educativos, cursos y otro tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento y a la mejora de su labor docente.
e) A presentar y dirigir peticiones a las autoridades y a obtener respuesta oportuna.
f) A expresar libremente su opinión.
g) A defender sus derechos.
h) Al debido proceso y a la defensa en los procedimientos sancionatorios.
i) Derecho a acceder, leer y fotocopiar el contenido de los expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales tenga interés personal.
j) Nunca deberán ser tratados o sancionados, en público o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad.
k) Las faltas de los docentes sancionadas con amonestación escrita, prescribirán a los seis meses a partir del momento en que el supervisor inmediato tuvo conocimiento del hecho y no inició el procedimiento inmediato.
l) Los demás derechos especificados en el Manual de Descripción de Cargos del APUCV -IPP y los derivados de la Contratación Colectiva.
Sección IV
Deberes y Responsabilidades de los Docentes
Artículo 46: Deberes y Responsabilidades de los Docentes.- Todos los docentes de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV), tiene los siguientes deberes:
1) Asistir diaria y puntualmente y cumplir en su totalidad con su horario de trabajo, respetando los timbres de entrada y salida.
2) Cumplir las actividades docentes conforme a los Programas y Planes de Estudio y desarrollar la totalidad de las competencias, objetivos, contenidos y actividades establecidas en los programas oficiales, de acuerdo con las previsiones de las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y de su horario de trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
3) Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida por sus superiores.
4) Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico, administrativo y jurídico que dicten las autoridades educativas.
5) Informar a los alumnos y alumnas oportunamente, del plan de evaluación y especificar aspectos a tomar en cuenta para su calificación.
6) Cumplir con las actividades de evaluación planificadas e informar oportunamente al Departamento de Evaluación o a la Coordinación respectiva sobre cualquier cambio en la planificación consignada.
7) Asistir a todos los actos académicos, consejos de sección, consejos de profesores y de trabajo en general para los cuales sean formalmente convocados y en su horario de trabajo.
8) Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, alumnos y alumnas, padres o representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el respeto y trato afable, acorde con la investidura docente.
9) Velar por el buen uso y mantenimiento del ambiente de trabajo, de los materiales y equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores y responder por ellos ante cualquier situación.
10) Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el comportamiento de la comunidad educativa.
11) Cumplir con las guardias en los recesos y las de las horas de entrada y salida asignadas por la Coordinación y la Dirección.
12) Inculcar a los alumnos los principios de la verdad, la justicia, la honestidad, el patriotismo y la solidaridad, cultivando en ellos los valores humanos y de convivencia.
13) Mantener una estrecha relación con la Dirección, los Coordinadores y los Profesores Guías para llevar a cabo la formación eficiente y responsable del alumnado.
14) Respetar y cumplir los procedimientos y normas propias de la institución.
15) Formar con los alumnos y alumnas al sonar el timbre de entrada.
16) Pasar la lista y registrar las inasistencias, contenidos y actividades en el diario de clases.
17) Solicitar los pases de entrada a los alumnos.
18) Velar por el buen uso del uniforme y aseo personal.
19) No permitir la salida injustificada de los alumnos y las alumnas durante la clase.
20) No ingerir ningún tipo de alimentos en el aula.
21) No abandonar la institución sin razón justificada.
22) No utilizar el celular en clases, solo en casos de emergencia y situaciones justificadas.
23) Entregar los recaudos en las fechas señaladas (planificación, hoja de evaluación continua, proyectos de pruebas, informes, hoja de materia vista, proyectos pedagógicos de aula, etc.).
24) Promover los derechos y garantías de los alumnos y alumnas de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV).
25) Denunciar ante las autoridades competentes de Protección del Niño, Niña y Adolescente las violaciones de los derechos que tengan conocimiento.
26) Informar periódicamente a los padres y a los alumnos y alumnas sobre su proceso educativo.
27) Promover todo tipo de acciones y campañas para la conservación de los recursos naturales y del ambiente.
28) Los demás que se establezcan en la Constitución, las leyes, el Manual de Descripción de Cargos del APUCV - IPP y las instrucciones dictadas por los Organismos Públicos competentes.
Sección V
Deberes del Personal Directivo
Artículo 47: Deberes del Personal Directivo.- Son deberes del Personal Directivo:
1) Seguimiento al cumplimiento de las funciones de cada persona y cargos delegados de la escuela.
2) Seguimiento al funcionamiento general del Colegio, en sus diferentes aspectos (académicos, organizativo, relacional, institucional).
3) Asistir diariamente al Colegio y permanecer en él durante las horas de labor.
4) Buscar caminos que estrechen más las relaciones entre los diferentes miembros de la Comunidad Educativa.
5) Preparar y dar a conocer el ideario y Proyecto Educativo del Colegio, guía de toda la Comunidad Educativa.
6) Estudiar en comunión con la Sociedad de Padres y Representantes y con la Directiva de la APUCV -IPP los casos que lo ameriten y otorgar becas oportunas.
7) Velar por el buen uso y conservación del mobiliario.
8) Fijar juntos, las fechas de preinscripción y de inscripción.
9) Orientar y atender a los padres y representantes, al personal y a los alumnos y alumnas cuando las circunstancias lo ameriten.
10) Organizar y mantener al día el inventario de bienes del plantel y de la comunidad educativa, en conjunto.
11) Llegar al Colegio antes de iniciarse las actividades, según el horario establecido.
12) Mantener las relaciones con el Ministerio de Educación.
13) Cumplir y hacer cumplir el Calendario y Horario Escolar.
14) Organizar la comunidad educativa y cumplir los compromisos que con ella adquiera.
15) Responder por el archivo del Colegio.
16) Presidir las sesiones del Consejo de Docentes y sus similares.
17) Estudiar y analizar con los Coordinadores las situaciones que se presentan en cada nivel.
18) Informar a la Supervisión Educativa y otras autoridades sobre los problemas y situaciones que se produzcan en el Colegio.
19) Representar al Colegio en todos los actos a los cuales oficialmente fuere invitado el Colegio.
20) Firmar los documentos probatorios de estudios de los alumnos y alumnas
(certificados de educación básica, título de bachiller, certificación de calificaciones, constancias de promoción, años de servicios de los docentes).
21) Asistir a las reuniones y asambleas de la comunidad educativa.
22) Convocar y presidir el Consejo General de Profesores y Consejos de Docentes.
23) Velar por el cumplimiento de los acuerdos en Consejos de Docentes y por el estricto seguimiento de los deberes del personal.
24) Estrechar las relaciones entre el Colegio y el hogar con el objeto de lograr una efectiva colaboración.
25) Revisar cuando lo crea conveniente, los Libros de Actas y registros que llevan las diferentes dependencias del Colegio.
26) Cumplir con los deberes y demás atribuciones que señalen las leyes, Reglamentos y Disposiciones Especiales emanados de las autoridades competentes.
27) Ser cortés y respetuoso con los niños, niñas, padres y representantes y visitantes.
28) Cumplir con las normas establecidas en el Manual de Descripción de Cargos de la APUCV - IPP.
Sección VI
Deberes y Derechos de los Padres, Representantes o Responsables
Artículo 48: Representante.- Se entiende como representante de un alumno o alumna de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV), el padre, la madre o aquella persona mayor de edad, que ejerza la representación legal del alumno o alumna, o
que tenga la debida autorización de los órganos competentes y que se responsabilice de la actuación del mismo, durante el año escolar desde el momento de la inscripción.
Artículo 49: Derechos de los Padres y Representantes.- Son derechos de los Padres y Representantes de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV), los siguientes:
1) Solicitar inscripción para la educación de su representado en la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV), con las solas limitaciones que al efecto establezcan las disposiciones legales pertinentes.
2) Representar o dirigir peticiones ante las autoridades sobre asuntos relativos al proceso educativo de su representado y obtener respuesta.
3) Ser informados acerca de la organización y funcionamiento del plantel, así como del régimen docente y de evaluación.
4) Recibir información, puntual y oportuna, sobre la actuación general de su representado.
5) Elegir y ser elegidos como delegados de sección o como miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.
6) Tener voz y voto en las Asambleas de la Sociedad de Padres y Representantes y en todas las demás asambleas y reuniones convocadas por la Institución.
7) Formar parte de las comisiones de trabajo y de la comunidad.
8) Ser informados después de cada lapso académico, por escrito o en Asamblea, sobre el manejo de los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes.
9) Ejercer su defensa o la de su representado ante las autoridades correspondientes o ante los órganos de la comunidad educativa cuando corresponda.
10) Recibir constancia de haber asistido al plantel para tratar asuntos relacionados con la educación de su representado.
11) Recibir información oportuna y por escrito de parte de la Institución sobre cualquier cambio del personal docente, administrativo y obrero que se produzca a lo largo del año escolar.
12) Ser informado oportunamente sobre el funcionamiento de los servicios de los que goza el estudiantado, a saber: comedor, cantina, servicio médico, talleres, servicio de psicología, etc.
13) Autorizar o no la asistencia de su representado a las actividades fuera de la Institución, planificadas por las autoridades del plantel.
Artículo 50: Deberes de los Padres y Representantes.- Son deberes de los padres y Representantes de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV), los siguientes:
1) Garantizar la educación de su representado, inscribirlo en los lapsos establecidos para tal fin, exigirle su asistencia regular y puntual a clases y participar activamente en el proceso educativo de su representado.
2) Velar por la asistencia diaria de su representado a las actividades de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV), respetando tanto el horario de entrada como el de salida. Asimismo, el representante deberá velar por el cumplimiento de las tareas y demás asignaciones de su representado.
3) Atender a las recomendaciones que les formulen los miembros del personal directivo y docente de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV) acerca de su representado, en cuanto a comportamiento, asistencia, rendimiento estudiantil, salud, deporte, recreación y demás aspectos del proceso educativo.
4) Velar porque su representado cumpla con las normas establecidas que le sean inherentes.
5) Velar porque su representado use el traje escolar de acuerdo a las regulaciones pertinentes.
6) Proveer a su representado, en la medida de sus posibilidades, de los libros y útiles pertinentes.
7) Atender a las citaciones y convocatorias que les fuesen formuladas por la dirección, miembros del personal docente y autoridades educativas.
8) Observar un trato adecuado y cortés con las personas que laboran en la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV) y demás integrantes de la comunidad educativa.
9) Presentar los documentos del representante y de su representado cuando fueren requeridos por las autoridades educativas.
10) Participar en los actos y demás actividades educativas programadas por la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV), cuando fuesen invitados o requeridos para ello.
11) Desempeñar eficazmente y con sujeción al orden jurídico respectivo, los cargos y comisiones para las cuales fueron asignados en la comunidad educativa.
12) Cumplir con las colaboraciones y demás aportes establecidos por la Asamblea General de Padres y Representantes, con las contribuciones para Caja Chica y con todos aquellos aportes que se establezcan a lo largo del año escolar, en los lapsos establecidos para tal fin, de conformidad con las disposiciones que regulan la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV).
13) Informar a las autoridades educativas de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela acerca de cualquier irregularidad que pueda afectar la buena marcha del proceso educativo.
14) Firmar los boletines de calificaciones, y las autorizaciones para la asistencia a actividades educativas fuera de la Institución, así como citaciones, circulares y demás comunicaciones que le fueran enviadas por intermedio de su representado.
15) Asistir puntualmente a la Coordinación respectiva a fin de justificar las inasistencias y faltas de su representado en un lapso no mayor de 72 horas, contado desde el día de la inasistencia.
16) Asistir a la Institución para estar al tanto de la actuación de su representado. Esta asistencia deberá realizarse previa cita o cuando sea convocado, a fin de no interferir con el desenvolvimiento del trabajo de aula.
17) Permanecer en las instalaciones de la Institución sólo el tiempo que sea necesario para cumplir con las entrevistas, citas concertadas, asambleas, reuniones o cualquier otra obligación relacionada con su representado.
18) Respetar el uso de la Cantina, entendiéndose por ello que los alimentos que allí se expenden son básicamente para el beneficio de los estudiantes de la Institución.
Artículo 51: Responsabilidad Civil por el hecho del Alumno.- Los padres y representantes de los alumnos o alumnas menores de edad serán civilmente responsables de los daños o deterioros que ocasione su representado a los bienes muebles e inmuebles de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV).
Artículo 52: Incumplimiento de los Deberes.- Los deberes de los padres y representantes son de obligatorio cumplimiento. Su trasgresión acarreará las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 53: Intervención de Órganos de Protección.- Si el representante no acude a alguna citación hecha por parte del personal de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV), deberá presentar una justificación por escrito. No obstante, luego de tres (03) citaciones por cualquier vía será remitido al Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.