lunes, 28 de febrero de 2011

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1: Objeto.- Este Instrumento tiene por objeto establecer las normas para la convivencia de los integrantes de la comunidad del Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV), y regular el régimen disciplinario de la Institución, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como disponer su organización y funcionamiento, con la finalidad de garantizar una educación integral de alta calidad y centrada en la formación de un ciudadano responsable y justo.
Artículo 2: Finalidad.- Este instrumento tiene por finalidad el adecuado funcionamiento del Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV), en un ambiente adecuado y seguro en el que prevalezca la libertad, solidaridad, respeto y fraternidad entre todos los integrantes de la comunidad educativa.
Artículo 3: Ámbito de Aplicación.- Este reglamento se aplica a los alumnos, alumnas, docentes, personal administrativo y obrero, padres, representantes y responsables en sus relaciones derivadas del proceso de enseñanza - aprendizaje
en el Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV).
Artículo 4: Principios.- Para la interpretación y aplicación de este Instrumento se atenderá a los postulados de la Doctrina de la Protección Integral del Niño, por tanto, los principios de igualdad y no discriminación, prioridad absoluta, participación y al interés superior de los niños, niñas y adolescentes, reconociéndoseles su condición de sujetos plenos de derecho.
Artículo 5: Derecho a Participar.- Todos los niños y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa.
Artículo 6: Principio de Igualdad y No Discriminación.- Las disposiciones de este instrumento se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivo de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares.
Artículo 7: Interés Superior del Niño.- El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de este instrumento, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en esta situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños y adolescentes.
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente.
e) La condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En la aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Artículo 8: Sujetos de Derecho.- Los alumnos y alumnas del Centro Educativo de  a Asociación de Profesores de La Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV), son sujetos plenos de derecho, gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el Ordenamiento Jurídico, en especial los consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento y todos los inherentes a la persona humana aún cuando no figuren expresamente en el ordenamiento jurídico.
Artículo 9: Ejercicio de los Derechos y Garantías.- Los alumnos y alumnas tienen la capacidad de ejercer personalmente sus derechos y garantías de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma se les exigirá el cumplimiento de sus Deberes.
Artículo 10: Principios Rectores.- Se reconocen igualmente como principios rectores de toda actuación en el marco de este Reglamento los valores de libertad, justicia, solidaridad y compañerismo, democracia, responsabilidad, preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo.
Artículo 11: Misión de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación
de Profesores de la Universidad Central de Venezuela.- El Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV), es una institución concebida con la misión de propiciar el proceso de enseñanza-aprendizaje de carácter esencial centrado en el sujeto que sea constructor activo del conocimiento, que estimule sus potencialidades, formando un individuo activo, con sensibilidad social, crítico y capaz de resolver problemas en el entorno que se le presente.
Artículo 12: Visión de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación
de Profesores de la Universidad Central de Venezuela.- La práctica educativa de la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV), se orientará y desarrollará sobre la base de la concepción del alumno como centro de la gestión de enseñanza y del docente como organizador, propiciador y estimulador de experiencias de  aprendizaje.
Su funcionamiento institucional se centrará en la búsqueda de ser un plantel de alto prestigio educativo que se distinga por los más elevados niveles de calidad y excelencia académica, a través de innovación pedagógica, para garantizar la  inserción en la sociedad de un alumno capaz de contribuir en términos productivos como con el desarrollo sostenido de la nación.
Artículo 13: Normas sobre Edición y Entrega del Manual de Convivencia y los
Reglamentos Especiales.- Para que este Manual de Convivencia y los Reglamentos o Normas Especiales que de él pudieran derivarse logren sus objetivos, es necesario que sean publicados y conocidos por todas las personas que integran la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV). En consecuencia, se deben tomar las medidas apropiadas para garantizar que alumnos, alumnas, padres, madres, representantes o responsables, personal obrero, administrativo, docente y directivo los conozcan y tengan acceso a ellos. Dentro de estas medidas la Unidad Educativa deberá:
a) Disponer de una copia de este Manual de Convivencia y los Reglamentos o Normas Especiales para uso, consulta y fotocopia del público, en la Dirección de la Unidad Educativa, en las Subdirecciones, en las Coordinaciones, en la Asociación Civil de Padres y Representantes, en el Consejo Consultivo, en la Organización Estudiantil y en la página Web del Colegio.
b) Entregar una copia de este Manual de Convivencia a los docentes, al personal administrativo y obrero, padres, madres, representantes y responsables al momento de la inscripción de los alumnos y alumnas. Será condición sine qua non para proceder a la formalización de la inscripción del alumno o alumna la aceptación explícita y por escrito de dichas normas de convivencia por parte de los padres, madres, representantes o responsables.
c) Promover espacios de difusión del contenido de este Manual de Convivencia tales como reuniones, encuentros, talleres o asambleas dirigidos a todas las personas que integran la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV).
d) En caso de existir dudas acerca del contenido de las disposiciones de cualesquiera copias de estos instrumentos normativos, se tendrá como cierto y fidedigno el contenido de las copias originales que se mantienen en los archivos mencionados.
Artículo 14: Normas sobre Legislación Aplicable.- la Unidad Educativa Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela
(CEAPUCV), se regirá por la Constitución de la República Bolivariana de  Venezuela y demás leyes de la República, especialmente la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), las disposiciones educativas que dicte el Poder Ejecutivo Nacional o los restantes poderes públicos, el presente Manual de Convivencia, los Reglamentos Especiales y las demás normas generales de convivencia que se establezcan en el Plantel.

6 comentarios:

Dirección CEAPUCV dijo...

Es sus participaciones será importante identificarse como miembro de la Comunidad Educativa: Nombre, Apellido, Relación con el CEAPUCV (Amigo, Representante, Docente, No-docente, Estudiantes, APUCV), si es representante o estudiante identificar el grado y sección al que pertenece. No se considerarán las intervenciones anónimas ni aquellas que usen un lenguaje inadecuado, soez u ofensivo, los cuales serán eliminados de forma inmediata.
(Administrador)

hcgda dijo...

Es necesario normalizar el lenguaje de acuerdo con las sugerencias de Unesco para un lenguaje inclusivo. En algunas secciones se utiliza, en otras no. Estoy disponible para hacer esta revisión de estilo. Gracias.
Holanda Castro. Madre, Representante.

ADRIANA MARTINI, REPRESENTANTE dijo...

Sin normas no hay orden, sin orden no hay respeto, sin respeto no hay progreso y sin progreso seguiremos en el subdesarrollo y con una educación mediocre. Estoy totalmente de acuerdo conque los seres humanos, desde nuestra más tierna edad, tengamos que basarnos en un manual de normas para poder convivir con respeto. Estoy muy agradecida y me siento privilegiada porque mi hijo pueda contar con un colegio y un cuerpo docente que nos complemente como padres a educarlo y lo ayude con buenos ejemplos a ser un mejor ser humano.

JUSTICIERA dijo...

El colegio debería hacer leer el Manual de Convivencia a cada nuevo representante que quiera inscribir a su hijo como estudiante, si está de acuerdo con la normativa que lo inscriba y firme conforme, de no aceptar, que se vaya a otro plantel. Una especie de contrato, para que el día de mañana no sucedan incidentes tan grotescos como el ya vivido.Yo no quiero un colegio con malandros y desadaptados, yo quiero un colegio donde se formen DAMAS Y CABALLEROS. Gracias y saludos.

Keta Stephany dijo...

Creo que lo importante del manual es la convivencia. Vincular a los demás con expresiones despectivas, como "malandros" o "desadaptados" porque pudieran no compartir algún aspecto del mismo, o porque se hayan visto envueltos en "incidentes" no ayuda para nada a la convivencia.El manual siempre será perfectible. Con las personas de nuestra comunidad debemos procurar la mejor convivencia, libre de prejuicios y plena de respeto.

InésPW dijo...

Buenas tardes,
Inés Pérez-Wilke, Representante de
4to grado y 1er año

Agradezco este espacio para la participación y la reflexión, exhortando a controlar el uso de epítetos y juicios de valor que limitan el nivel de este importante dialogo. Hago un llamado a participar con un espíritu de inclusión, crecimiento y respeto de la diversidad cultural y de pensamiento.

Voy a comentar los detalles del manual en los capítulos del mismo que considere necesario, como se ha sugerido desde la dirección, sin embargo comentaré aqui dos cosas que me parecen centrales en este tema.

1.- En prime lugar quería comentar el texto distribuido por la dirección del colegio, entre los padres el día 18 de febrero del presente año: La educación desde el banquillo de los acusados de Jorge Gid Hoffmann. Estuve revisando el texto y me parece grave el uso de este referentes para, como dijo el director, nutrir el debate en torno al manual de convivencia.
El texto hace apología repetidas veces del uso de la violencia física para el proceso educativo tanto por parte de docentes como padres y madres e incluso cualquier persona de la comunidad. El texto refuerza posturas discriminatorias en la admisión y el trato a estudiantes. El libro criminaliza toda posibilidad de dialogo, debate o disentimiento en relación a las practicas docentes. En este sentido es un referente objetivamente atrasado en el marco de las corrientes contemporáneas en educación, que además tienen practicas, ejemplos y referentes exitosos en el uso positivo del dialogo, del debate y de la inclusión.
Este texto denigra abiertamente de la profesión y el estudios de psicopedagogos, psicólogos, y legisladores en materia de niños, niñas y adolescentes. Atención con esto.

2.- En segundo lugar y pasando a una dimensión propositiva. Propongo que se incluya un plan permanente de actualización docente. Es necesario, de cara a los retos que los decentes debemos enfrentar, que mientras más y mejores estrategias mayores niveles de éxito podremos alcanzar. Se hace evidente en la proposición del libro anteriormente citado, así como en las demasiado frecuentes quejas de muchos estudiantes sobre gritos, burlas, y sentencias irracionales (o al menos sin explicación) por parte de los docentes, que existe la necesidad de revisar profundamente y permanentemente las estrategias que nos garanticen un dialogo exitoso con nuestros niños, niñas y adolescentes. No es que los estudiantes no comentan los mismos y peores errores, pero nosotros, sus orientadores, madres, padres, docentes somos su guía y debemos ser su ejemplo: Si nosotros gritamos, tenemos posturas viscerales e irracionales, nos negamos a dar y a recibir razones… va a ser dificil tener una respuesta mejor de las y los más jóvenes.