lunes, 28 de febrero de 2011

CAPITULO IV

DE LA DISCIPLINA ESCOLAR
Sección I
Principios Relativos a la Disciplina Escolar
Artículo 78: Disciplina Escolar. Finalidad.- La disciplina de alumnos y alumnas, es una acción pedagógica que tiene como finalidad establecer su responsabilidad en los casos en que haya incumplido con sus deberes, vulnerando los derechos de otras personas o incurrido en faltas previstas expresamente en el ordenamiento jurídico, en el presente Reglamento Interno o en otras normas generales de convivencia. La disciplina está orientada hacia la formación integral de los alumnos y alumnas y a fortalecer su respeto por derechos de las demás personas, así como al cumplimiento de sus deberes.
Artículo 79: Disciplina Escolar. Principios.- La disciplina de los alumnos y alumnas se rige y debe ser ejercida conforme a los siguientes principios:
a) Todos los alumnos y alumnas deben ser informados oportunamente de la existencia de las normas disciplinarias y tener acceso libre a este instrumento.
b) Antes de imponerse una sanción se garantizará el derecho de opinar, al debido proceso y a la defensa de los alumnos y alumnas, cumpliendo los procedimientos previstos en este instrumento y las normas legales sobre la materia.
c) Impuesta la sanción, los alumnos y alumnas pueden impugnarlas mediante los procedimientos y recursos que establece este instrumento y las normas legales sobre la materia.
d) Las sanciones tienen una finalidad eminentemente educativa y deben complementarse cuando sea conveniente con la participación de los padres y/o representantes.
e) En el ejercicio de la autoridad disciplinaria, deben respetarse los Derechos Humanos y la dignidad de los alumnos y alumnas.
f) Ningún alumno o alumna puede ser sancionado por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no esté previamente establecido como una falta en el ordenamiento jurídico, en el reglamento interno o en otras normas generales de convivencias.
g) Ningún alumno o alumna puede ser sancionado por haber incurrido en un acto u omisión establecido como una falta cuando su conducta esté plenamente justificada por motivos razonables.
h) A los alumnos que hayan incurrido en una falta, solo puede aplicarse las sanciones previamente establecidas en este reglamento interno o en el ordenamiento jurídico.
i) Las sanciones deben ser proporcionales a las faltas cometidas y a sus consecuencias así como proporcionales a la edad y desarrollo del alumno o alumna.
j) Ningún alumno o alumna puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho.
k) Se prohíben las sanciones corporales o físicas, las colectivas y las que tengan por causa el embarazo de una adolescente.
Artículo 80: Derecho y Garantías Involucrados.- Los alumnos y alumnas a quienes se les atribuya el haber incurrido en una falta, tiene los siguientes derechos y garantías:
a) Derecho de ser informado de manera clara y precisa de los hechos que se le atribuyen.
b) Derecho a acceder, leer y fotocopiar el contenido de los expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales tengan interés personal.
c) Derecho de que se presuma de su inocencia hasta que se demuestre lo contrario.
d) Derecho a ser informado (a) sobre las razones por las cuales se ejerce, en su caso concreto la autoridad disciplinaria.
e) Derecho a opinar y a la defensa al debido proceso.
f) Derecho a impugnar las sanciones impuestas ante las autoridades competentes, que serán en orden jerárquico: Docente, Coordinador, Consejo Directivo, y Consejo Docente.
g) Cualesquiera otros derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, el presente reglamento interno o los reglamentos especiales.

Sección II
De las faltas en las que pueden incurrir los Alumnos y las Alumnas
Artículo 81: Clases de Faltas.- Las faltas según su entidad se clasifican en:
a) Leves.
b) Moderadas.
c) Graves.
Artículo 82: Faltas Leves.- Los alumnos y alumnas cometen faltas leves, cuando de forma injustificada incurren en las siguientes conductas:
a) Llegar con retardo a la Institución y al aula.
b) Conversar en clases asuntos no relacionados con el tema que se trata.
c) Incumplir los deberes escolares.
d) Incumplir con los deberes de semanero.
e) Falta de aseo personal y de sus pertenencias.
f) No traer a tiempo el justificativo, notificaciones o circulares firmadas por el representante.
g) Inadecuada presentación personal, uso de collares, pulseras, prendas y accesorios prohibidos.
h) No portar el uniforme requerido.
i) Exhibir corte de pelo y/o peinado no permitido.
j) No traer los útiles y materiales escolares, entre ellos la bata de laboratorio.
k) Permanecer en las aulas, laboratorios, pasillos o salón de usos múltiples durante los recesos sin autorización.
l) Las manifestaciones de noviazgo dentro del plantel tales como besos y/o abrazos apasionados, sentarse en las piernas del otro (a).
m) Ingerir alimentos en las aulas, laboratorios y demás dependencias de la Institución destinadas al estudio, y/o en presentaciones especiales y oficiales, salvo situaciones especiales.
n) No mantener aseadas las áreas comunes.
o) Usar el celular en el aula, sin la previa autorización del docente.
p) No asistir a los actos programados por el plantel, salvo casos justificados.
Artículo 83: Faltas Moderadas.- Los alumnos y alumnas cometen faltas moderadas, cuando de forma injustificada incurren en las siguientes conductas:
a) Reincidir en una falta leve.
b) Trato irrespetuoso con los condiscípulos.
c) Realizar juegos de envite y azar dentro de las instalaciones del Colegio.
d) Portar y/o fumar cigarrillos dentro de las instalaciones del Colegio o sus alrededores.
e) Provocar desordenes durante la realización de cualquier evaluación o participar en hechos que comprometan su desempeño.
f) Faltar a clase sin justificación.
g) Introducir en el Colegio impresos o cualquier tipo de material audiovisual ajeno o contrarios a la filosofía educativa y/o a la moral y las buenas costumbres, así como objetos prohibidos.
h) Uso de vocabulario inadecuado.
i) Abandonar el aula o el Colegio sin autorización.
j) Obstaculizar o interferir el normal desarrollo de las actividades escolares o alterar gravemente la disciplina.
k) Irrespeto a los Símbolos Patrios.
l) Cometer fraude académico como copiarse, dar información a los compañeros durante una evaluación, sacar material de apoyo durante una prueba, utilizar el celular.
m) Portar e ingerir bebidas alcohólicas.
Artículo 84: Faltas Graves.- Los alumnos y alumnas cometen faltas graves, cuando de forma injustificada incurren en las siguientes conductas:
a) Reincidir en una falta moderada.
b) Cometer actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, alumnos (as), personal docente, administrativo u obrero, o representantes.
c) Deteriorar o destruir en forma voluntaria el local, el mobiliario, materiales, útiles y demás bienes del ámbito escolar.
d) Falsificar firmas y documentos.
e) Hurtar bienes, exámenes y/o material para la evaluación de los alumnos.
f) Hacer negociaciones que tengan que relación con la actividad académica.
g) Fomentar y participar en actividades que entorpezcan el normal funcionamiento del Colegio, tanto en las actividades ordinarias como en las actividades programadas extracurriculares.
h) Consumo, tráfico o tenencia de sustancias prohibidas y/o psicotrópicas.
i) Incurrir en cualquier falta o delito tipificado en la Legislación Venezolana.

Sección III
De las sanciones que se pueden imponer a los Alumnos y Alumnas
Artículo 85: Sanciones Aplicables.- Comprobada la participación del alumno o alumna en un hecho que estuviere tipificado como falta en los artículos anteriores y
se declare su responsabilidad, la autoridad educativa correspondiente le impondrá a sanción correspondiente, las cuales pueden ser:
Corrección: Es una llamada de atención verbal, particular que hace la autoridad competente en el lugar y de manera inmediata sobre una conducta inapropiada, es aplicada en caso de que el alumno o alumna hubiere incurrido en alguna de las causales calificadas como falta leve, se aplica atendiendo a la gravedad y las circunstancias propias del caso.
Amonestación verbal: Es una llamada de atención particular y privada que hace la autoridad competente en el lugar y de manera inmediata sobre una conducta inapropiada. Puede estar acompañada de una medida proporcional a la falta como no acreditar un pase, obtener un negativo, repetir una actividad, perder un punto de su calificación apreciativa. Es aplicable a las faltas leves, atendiendo a la gravedad y circunstancias propias del caso.
Amonestación escrita: Consiste en la reprensión extendida por escrito en el  diario de clase y/o en el libro de vida del alumno o alumna, por la autoridad competente.
Puede ir acompañada de una citación. Es causal de amonestación escrita reincidir  en una falta leve, atendiendo a la gravedad y las circunstancias del caso.
Suspensión o retiro del Colegio: Consiste en excluir al alumno o alumna temporalmente del plantel; esto, según la gravedad de la falta o reincidencia, se aplicará de la siguiente manera:
1) Retiro del aula durante una clase, actividad o lugar donde se realice una prueba y su anulación. Es aplicable por el docente en caso de falta moderada o grave.
2) Suspensión o retiro por menos de seis (6) meses aplicados por el Director en caso de faltas moderadas o graves.
3) Suspensión hasta por un (1) año, aplicada por el Consejo Docente, solo en caso de falta grave, distinta de la reincidencia en falta moderada.
4) Suspensión hasta por dos (2) años, aplicada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en caso de falta grave.
Artículo 86: Finalidad de las Sanciones Disciplinarias.- La finalidad de las sanciones es que el alumno o alumna declarados responsables comprendan los efectos negativos de su acción y modifiquen su conducta de manera positiva. Todas las sanciones disciplinarias y correctivas serán de tipo integral por tanto estarán acompañadas de actividades de carácter pedagógico señaladas por la autoridad educativa, tales como: elaboración de carteleras, trabajos de investigación, exposiciones, talleres, labores de limpieza y/o mantenimiento.
Artículo 87: Criterios de Aplicación.- Para la aplicación de las sanciones disciplinarias, siempre se atenderá a los siguientes criterios:
1) Naturaleza y gravedad de los hechos, así como las circunstancias propias en las que ocurrieron los hechos, las agravantes, atenuantes y las eximentes de responsabilidad.
2) Edad del alumno y su capacidad evolutiva.
3) El grado de responsabilidad en los hechos.
4) Los esfuerzos de alumno (a) en reparar los daños causados.
5) La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y su consecuencia.
6) La idoneidad de la sanción para cumplir su fin, estrictamente pedagógico.
Artículo 88: Concurso de Faltas.- En caso de que con una misma conducta, se hubiere simultáneamente incurrido en múltiples faltas y éstas fueren de distinta graduación, se aplicará la sanción más grave.

Sección IV
Del Procedimiento Disciplinario
Aplicable a los Alumnos y Alumnas en caso de faltas
Articulo 89: Procedimiento en caso de Faltas Leve.- En cuanto se conociere de la comisión de una falta leve, la autoridad educativa correspondiente, seguirá un breve procedimiento oral, en el cual el o la docente, informará al alumno o alumna del acto u omisión que se le imputa, se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee presentar por escrito y podrá ser impugnada ante la Coordinación respectiva dentro de los dos días hábiles siguientes.
En caso de impugnación, la Coordinación respectiva oirá a ambas partes, analizará las pruebas que presenten y tomará inmediatamente después una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a ambas partes.
Artículo 90: Procedimiento en caso de Faltas Moderadas.- Para las faltas moderadas:
1) Para las faltas moderadas se seguirá un breve procedimiento oral: La Coordinación respectiva informará por escrito al alumno o alumna del acto u omisión que se le imputa, se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee presentar, para lo cual se le concederá un lapso de dos (2) días hábiles. Inmediatamente después, se procederá a tomar una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a los interesados. Esta decisión podrá ser impugnada ante el Consejo Directivo dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes.
2) En caso de impugnación, el Consejo Técnico Docente oirá a ambas partes, analizará las pruebas que presenten y tomará inmediatamente después una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a ambas partes.
Artículo 91: Procedimiento en caso de Faltas Graves.- La competencia para conocer y aplicar las sanciones en caso de falta grave es la determinada en la Ley
Orgánica de Educación.
Para la averiguación y determinación de las faltas graves y a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad competente instruirá el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. Se informará por escrito al alumno o alumna del acto u omisión que se le imputa concediéndole un lapso de cuatro (4) días hábiles para presentar por escrito su defensa y vencido éste, se abrirá un lapso de diez (10) días hábiles para promover y evacuar pruebas. La decisión de dictará por escrito dentro de los dos (2) días siguientes.
Contra estas decisiones se admitirá el recurso que prevé la Ley Orgánica de Educación, que se propondrá dentro de los cuatro (4) días siguientes a la notificación de la sanción y los demás recursos contenciosos.
Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa.

3 comentarios:

Dirección CEAPUCV dijo...

Es sus participaciones será importante identificarse como miembro de la Comunidad Educativa: Nombre, Apellido, Relación con el CEAPUCV (Amigo, Representante, Docente, No-docente, Estudiantes, APUCV), si es representante o estudiante identificar el grado y sección al que pertenece. No se considerarán las intervenciones anónimas ni aquellas que usen un lenguaje inadecuado, soez u ofensivo, los cuales serán eliminados de forma inmediata.
(Administrador del Blog)

InésPW dijo...

Buenas tardes,
Inés Pérez-Wilke, Representante de
4to grado y 1er año
En relación a algunas “faltas” aquí expresadas como tales, me parece que los literales G e I del articulo 82. Que habla de “uso de collares, pulseras, prendas y accesorios prohibidos” y “Exhibir corte de pelo y/o peinado no permitido”.. Queda bastante subjetivo, y de nuevo entra en e territorio de los “gustos”. Creo que simplemente debería suprimirse las pulseras y collares de la categoría de faltas, cortes y peinados, y lo de accesorios prohibidos… debería quedar claro cuales son y porque estarían prohibidos.

En el caso de las faltas y as sanciones, me parece necesario que se refuerce la dimensión formativa de las sanciones que aunque es mencionada en un literal, no las veo aparecer en la cotidianidad de las respuestas de las y los profesores frente a las faltas.
En ese sentido debería trabajarse con los docentes en dos sentidos:

Uno, conocer y practicar los procedimientos, porque la escucha del estudiante y derecho a defenderse y argumentar, no es una practica corriente especialmente en primaria. Frecuentemente hasta que el padre, madre o representante no aparece las opciones de diálogo quedan bastante limitadas.

Dos, seria desarrollar un abanico opciones pedagógicas y constructivas de sanción mas detalladas para facilitar la labor del docente y evitar que se omita esta dimensión tan importante.

Amalia Lucena dijo...

Sugiero contratar un experto, para este capítulo.