lunes, 28 de febrero de 2011

CAPITULO IX

DE LA EVALUACIÓN
Sección I
Disposiciones Generales
Artículo 113: Normas de Evaluación.- La evaluación como elemento fundamental del proceso educativo se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica de Educación, Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, y las Resoluciones emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación y Deporte, así como en las circulares emanadas de las autoridades educativas.
Artículo 114: Evaluación Formativa.- La evaluación formativa se incluirá con carácter obligatorio en los planes de evaluación; para su aplicación se podrá utilizar la autoevaluación y la coevaluación.
Artículo 115: Número de Evaluaciones.- Durante el lapso, cada docente debe realizar un mínimo de evaluaciones proporcional a la intensidad de la carga horaria semanal que posea la asignatura y/o área.
Artículo 116: Registro de la Evaluación.- Cada docente debe llevar un registro detallado del proceso evaluativo, vale decir, de las calificaciones y comportamiento de cada estudiante, el cual debe ser presentado en cualquier momento.
Artículo 117: Evaluación de Alumnos Inasistentes.- El docente decidirá la oportunidad de la aplicación de una prueba u otra forma de evaluación a aquellos alumnos inasistentes con su debida justificación. Dicha evaluación deberá medir el mismo contenido y con un valor porcentual igual al de la forma original.
Artículo 118: Derechos de los Alumnos.- El alumno tiene derecho a recibir los resultados de una actividad evaluativa y/o prueba antes de la próxima evaluación.
Artículo 119: Plan de Nivelación.- Cuando los resultados de la evaluación escolar arrojen deficiencias académicas, el docente conjuntamente con los alumnos involucrados implementará un plan de nivelación. El representante respectivo será notificado para establecer su compromiso en el seguimiento conducente al logro del objetivo.
Artículo 120: Educación Inicial.- La evaluación será un proceso de valoración del desarrollo del niño. Se entregarán tres informes (uno en cada lapso), que consistirán en la apreciación cualitativa del desarrollo integral del alumno. En las siguientes áreas de aprendizaje: Formación personal y social, Relación con el ambiente y comunicación y Representación.
Artículo 121: Educación Básica I y II Etapa.- Para la aplicación de la Resolución 266 del Ministerio de Educación de fecha 20/12/1999, en la I y II Etapa de Educación Básica, la docente respectiva elaborará un plan de nivelación para ser aplicado al inicio del año escolar a los alumnos que hayan aprobado el grado inmediato inferior con letra "D". El representante respectivo será notificado para establecer su compromiso con el mencionado plan.
Artículo 122: Educación Básica III Etapa y Educación Media Diversificada.- Los alumnos y alumnas de la III Etapa de Educación Básica y de Educación Media Diversificada que hayan alcanzado en la evaluación continua una calificación superior o igual a 18 puntos, sin aproximación, podrán ser exentos de realizar la evaluación final de lapso, con el objeto de incentivar el buen rendimiento académico de los estudiantes de dichos niveles.
Artículo 123: Pruebas de Revisión. Asistencia.- Los alumnos y alumnas de la III Etapa de Educación Básica y de Educación Media Diversificada que deban presentar pruebas de revisión, asistirán de manera obligatoria a la actividad que se planifique en el plantel. El representante respectivo deberá comprometerse en el cumplimiento con lo establecido en este Artículo.
Artículo 124: Evaluación mediante Trabajos Escritos.- Cuando la evaluación sean trabajos escritos o actividades prácticas no presénciales en forma individual o en equipo deberán ser entregadas puntualmente el día señalado, salvo que haya causas que justifiquen su retraso. Se dará un plazo máximo de 2 días para su entrega. En caso contrario se le asignará la calificación mínima.
Artículo 125: Copias y Plagios.- Se evaluará con la calificación mínima (01) cuando se demuestre que el trabajo es una copia de cualquier material proveniente de diferentes fuentes: textos, información tomada directamente de algún medio de comunicación u otro ajenos al propio alumno, de igual manera cuando se trate de intervención directa y total de índole personal ajena al estudiante.
Artículo 126: Pérdida de la Calificación.- El alumno perderá calificación de un examen o actividad evaluativa cuando incurra en alguna de las siguientes faltas durante su realización:
1) Incumplimiento de las instrucciones aplicadas por el docente responsable de la actividad.
2) Comunicación oral o escrita con otro compañero.
3) Utilización de material de apoyo no autorizado por el profesor.
4) Comentarios realizados durante la aplicación de la prueba, que interfieran en el normal desarrollo de la misma.
5) Intercambio de material (lápices, goma de borrar, sacapuntas, regla, calculadora, etc.).
6) Utilización de celulares o cualquier otro objeto electrónico no autorizado.
7) Carencia de los materiales para la realización de la misma.
8) Interferencia que provoque distracción o desorden que impida el normal desarrollo de la actividad por evaluar.
Artículo 127: Pérdida del Derecho a Presentar Puebas.- El alumno pierde derecho a prueba cuando: No justifique su inasistencia a una prueba que ya se hubiere practicado.
Artículo 128: Casos Especiales. Educación Física.- A los alumnos que padezcan impedimentos físicos durante un lapso en la asignatura de Educación Física, se le asignará tres trabajos relacionados con los contenidos desarrollados en clase, con una ponderación de treinta por ciento (30%) cada uno y un diez por ciento (10%) de rasgos, en los cuales se evaluará la asistencia a las clases, cumplimiento del uniforme y entrega de los trabajos que incluya la exigencias formales.
Artículo 129: Pruebas Remedial.- Cuando el treinta por ciento (30%) o más de los alumnos que presentaron una evaluación parcial, final de lapso o revisión, no alcanzare la calificación mínima aprobatoria; el Docente conjuntamente con los alumnos fijará la fecha de la segunda forma de evaluación tomando en cuenta que, deben ser tres (3) días hábiles después de haberse publicado las calificaciones de la primera evaluación.
Todos los alumnos inscritos en la sección, tienen derecho a presentar la segunda forma de evaluación, sin embargo, su presentación no es obligatoria.
La segunda forma de evaluación se elaborará en función de los mismos contenidos, objetivos o competencias. Su grado de dificultad no podrá ser mayor a la primera forma de evaluación realizada.
La segunda forma de evaluación no podrá ser aplicada, sin haberse realizado una actividad remedial para que los alumnos alcancen el dominio de las competencias, bloques de contenido y objetivos. Esta actividad remedial la planificará el Docente conjuntamente con los alumnos.
La aplicación de la segunda forma de evaluación, no debe coincidir con la realización de otra prueba de evaluación debidamente planificada.
La supervisión y el control de esta segunda forma de evaluación estará a cargo del Director del Plantel o cualquier otra autoridad designada por el Ministerio de Educación.
El Director del Plantel podrá delegar esta actividad a una Comisión nombrada por él e integrada por no menos de tres (3) Docentes, en esta Comisión puede estar el Subdirector, los Coordinadores de Evaluación, Control de Estudio o de Asignatura, o cualquier otro Docente del Plantel. Esta Comisión elaborará un Informe Técnico – Docente con el objeto de realizar los correctivos necesarios.
La calificación obtenida en esta segunda forma de evaluación, será la definitiva.
Artículo 130: Entrega de Calificaciones Parciales.- Cada docente debe entregar las calificaciones correspondientes al setenta por ciento (70%), cuarenta y ocho (48) horas antes o en la clase anterior a la prueba final de lapso.
Artículo 131: Para la aplicación en la III Etapa de Educación Básica y Media Diversificada de los Artículos 101 y 103 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación regirán las siguientes disposiciones:
1) El alumno interesado consignará, con la debida anticipación, a su profesor guía y al Departamento de Evaluación, la documentación probatoria de la actividad especial realizada a objeto de ser presentada ante el Consejo de  Sección. En caso de no consignar la documentación requerida no será considerado para la aplicación de estos artículos.
2) El profesor guía consignará ante el Consejo de Sección los casos y documentación a considerar.
3) El Consejo de Sección decidirá si la actividad es meritoria para realizar ajuste de calificación, la cual puede ajustarse en 1 o 2 puntos en una o dos asignaturas.
4) En el tercer lapso no se realizarán ajustes de calificaciones por este concepto en asignaturas que el alumno o alumna haya tenido aplazadas durante dos lapsos.

2 comentarios:

Dirección CEAPUCV dijo...

Es sus participaciones será importante identificarse como miembro de la Comunidad Educativa: Nombre, Apellido, Relación con el CEAPUCV (Amigo, Representante, Docente, No-docente, Estudiantes, APUCV), si es representante o estudiante identificar el grado y sección al que pertenece. No se considerarán las intervenciones anónimas ni aquellas que usen un lenguaje inadecuado, soez u ofensivo, los cuales serán eliminados de forma inmediata.
(Administrador del Blog)

InésPW dijo...

Buenas tardes,
Inés Pérez-Wilke, Representante de
4to grado y 1er año

En este capítulo relativo a las evaluaciones me parece muy importante revisar, sin que esto afecte la calidad de la educación que queremos, las actitudes policiales previas, establecer una relación con los estudiantes que presume la sospecha no es el mejor punto de partida. Por ejemplo quisiera comentar el articulo 126, espacialmente el apartado 5. Ya hay en el articulo una serie de normas que regulan el uso de materiales, y el intercambio de información durante las evaluaciones que así estén diseñadas. Sin embargo el intercambio de lápices, borradores y sacapuntas como razón para perder la evaluación es igual a el caso de una profesora que prohibió que los niños se ayudaran unos a otros a ordenar las sillas en el salón. Los conceptos de justicia, solidaridad, respeto no están o no deberían estar reñidos con los de alto nivel académico. Si para una evaluación no esta permitido uso de calculadoras, bien, pero que el préstamo de un lápiz o un borrador sea penado es una cosa difícil de entender, a menos que se compruebe, que el lápiz llevaba información escondida de algún modo.

En todo caso creo que en la práctica estas actitudes llevan a un clima de desconfianza, tensión, miedo que no contribuye al desarrollo de un ecosistema propicio para el aprendizaje significativo con relaciones de respeto, confianza, compromiso mutuo.