ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO
DE LOS CONSEJOS DOCENTES
Artículo 102: Consejo Docente.- En el plantel funcionarán los Consejos de Docentes siguientes:
1) El Consejo General.
2) El Consejo de Docentes.
3) El Consejo Técnico Docente.
4) Consejo Directivo.
5) El Consejo de Sección. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.
Artículo 103: Consejo General.- El Consejo General, estará integrado por el personal directivo, la totalidad del personal docente y dos (02) miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, así como por dos (02) alumnos o alumnas cursantes del último grado. Se reunirá cuando las circunstancias lo ameriten.
Artículo 104: Funciones.- Las funciones del Consejo General son:
1) Conocer, aprobar y velar por el cumplimiento de la normativa legal vigente.
2) Estudiar y analizar aspectos de carácter pedagógico y administrativo del Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV).
3) Proponer y aprobar comisiones de trabajo para el estudio, análisis y evaluación de situaciones curriculares.
4) Imponer las sanciones establecidas en el Artículo 124 de la Ley Orgánica de Educación.
5) Analizar y evaluar el desarrollo del año escolar y el cumplimiento de los objetivos y metas previstas.
6) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
Artículo 105: Consejo de Docentes.- El Consejo de Docentes, estará integrado por el personal directivo y por la totalidad del personal docente. Es un órgano asesor del Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV).
Artículo 106: Funciones.- Las funciones del Consejo de Docentes son:
1) Conocer, aprobar y velar por el cumplimiento de las normas de convivencia del Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV).
2) Acordar objetivos y metas de trabajo.
3) Estudiar y analizar aspectos de carácter pedagógico.
4) Tomar las medidas pertinentes para superar las dificultades que se presenten y formular las recomendaciones del caso.
5) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
6) Llevar las actas correspondientes a las reuniones.
7) Asesorar al Consejo Directivo y Técnico Docente en el funcionamiento del plantel.
Artículo 107: Consejo Técnico Docente.- El Consejo Técnico Docente, estará integrado por el Director, el Subdirector y los Docentes con funciones administrativas.
El objetivo principal está dirigido a garantizar el más alto nivel de calidad académica, el normal funcionamiento del Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV) y velar por la consecución de los objetivos educativos. Se reúnen semanalmente.
Artículo 108: Funciones.- Las funciones del Consejo Técnico Docente son:
1) Planificar, elaborar y distribuir las actividades docentes del Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV).
2) Establecer mecanismos de coordinación tendientes a dinamizar los procedimientos de trabajo y unificar criterios para la toma de decisiones.
3) Colaborar en la planificación de proyectos, elaboración de Reglamentos y Disposiciones Generales que deban dictar las autoridades superiores del Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (CEAPUCV).
4) Asesorar al Consejo Directivo en relación al funcionamiento técnico-docente del plantel.
5) Colaborar con el Director en la elaboración del plan anual institucional.
6) Estudiar las problemáticas de carácter general del Centro Educativo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela
(CEAPUCV) para buscarles mecanismos de solución.
7) Evaluar periódicamente el rendimiento estudiantil de cada sección, a los efectos de realizar la planificación de estrategias dirigidas a lograr el nivel óptimo esperado.
8) Planificar y proponer al Consejo Directivo, todos aquellos medios requeridos para la actualización pedagógica de los docentes.
9) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
10) Llevar actas de las reuniones.
Artículo 109: Consejo Directivo.- El Consejo Directivo, estará integrado por el Director y el Subdirector del plantel. Tiene como propósito servir de órgano permanente deliberante, normativo y asesor de la Comunidad Educativa; igualmente debe velar por la consecución de los objetivos trazados por la escuela, plantel o institución educativa. Se reúne ordinariamente por lo menos dos (02) veces al mes y en forma extraordinaria las veces que el caso lo amerite.
Artículo 110: Funciones.- Las funciones del Consejo Directivo son:
1) Planificar, ejecutar y controlar el presupuesto de acuerdo a las normas de funcionamiento de la Sociedad de Padres y Representantes.
2) Planificar y establecer las interrelaciones pedagógicas y culturales con otras instituciones educativas u otras organizaciones de interés.
3) Asesorar y evaluar la aplicación de planes y programas educativos.
4) Proponer soluciones a los problemas técnico-docentes y administrativos.
5) Establecer enlace con las instituciones gubernamentales a nivel local.
6) Llevar registro de las actas correspondientes a cada reunión.
7) Cumplir funciones de información y comunicación inter y extra institucional.
Artículo 111: Consejo de Sección.- El Consejo de Sección, estará integrado por todos los docentes de cada una de las secciones, el psicólogo y el especialista en evaluación. Su finalidad es conocer, estudiar y resolver los problemas que les sean planteados por los docentes de la respectiva sección. Se reunirá ordinariamente en un lapso que fijará el Centro Educativo y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten. A los Consejos de Sección asistirán el representante y el estudiante delegado con derecho a voz pero no a voto.
Artículo 112: Las funciones del Consejo de Sección son:
1) Estudiar y resolver todo lo relativo a las calificaciones de lapso y los aspectos generales y particulares de aplicación, rendimiento, disciplina y colaboración de los alumnos y alumnas de la sección correspondiente.
2) Considerar la iniciativa y participación de los alumnos y alumnas en actividades extra-cátedra que beneficien al plantel o la comunidad con el objeto de efectuar ajustes en las calificaciones.
3) Establecer correctivos para los alumnos y alumnas que presenten dificultades académicas. .
4) Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos vigentes.
1 comentario:
Es sus participaciones será importante identificarse como miembro de la Comunidad Educativa: Nombre, Apellido, Relación con el CEAPUCV (Amigo, Representante, Docente, No-docente, Estudiantes, APUCV), si es representante o estudiante identificar el grado y sección al que pertenece. No se considerarán las intervenciones anónimas ni aquellas que usen un lenguaje inadecuado, soez u ofensivo, los cuales serán eliminados de forma inmediata.
(Administrador del Blog)
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